Todos los profesionales autónomos y empresarios individuales que tributan su actividad en la modalidad de estimación directa pueden deducirse ciertos gastos conforme a la normativa vigente.

En la entrada de hoy veremos cuáles son estos gastos deducibles que la Agencia Tributaria admite y así podamos ahorrar en nuestra actividad.

No obstante lo primero que debemos tener en consideración es que para que un gasto sea fiscalmente válido es preciso que este gasto haya sido contabilizado y justificado mediante la oportuna factura.

 

Gastos deducibles por la Agencia Tributaria

La Hacienda pública considera oficialmente qué tanto autónomos como empresarios pueden deducir de su actividad los siguientes gastos.

  • Consumos de explotación.

Todas aquellas compras de materiales materias primas o elementos qué se utilizan para llevar a cabo la producción de los bienes o servicios que el autónomo o empresario ofrece a sus clientes.

  • Seguridad Social.

Son deducibles todas las cuotas que cada mes los autónomos abonan a la Seguridad Social así como los seguros de las mutuas de prevención social.

En el caso de los seguros privados estos son deducibles siempre que actúen como una alternativa al régimen especial.

  • Salarios

Son deducibles los sueldos de los empleados así como sus pagas extras y retribuciones en especie.

  • Profesionales independientes.

Los honorarios de aquellos profesionales que prestan un servicio al autónomo (cómo pueden ser notarios, abogados, arquitectos, etc.) son deducibles.

  • Alquiler.

Es deducible el gasto de los alquileres de locales oficinas siempre que esté destinado al desarrollo de la actividad.

Dentro del ámbito del alquiler también se considera como tal los derechos de uso de patentes o productos cómo software o similares) usados para el desarrollo de la actividad.

  • Gastos financieros

Estos son los gastos derivados del uso de financiación externa (cómo créditos, préstamos, etc.) para financiar la actividad empresarial. No obstante hay que considerar que dependiendo de las cantidades involucradas las deducciones pueden variar.

  • Amortización.

En este ámbito está incluido aquellos elementos de amortización del inmovilizado material (así como las inversiones inmobiliarias) debidas a la depreciación, la obsolescencia etc.

No obstante para este tipo de deducciones debemos estudiar cada caso ya que la amortización de aplicarse en función de diferentes factores.

  • Tributos

Algunos impuestos sí son deducibles cómo tales. Es el caso del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles).