Vender una vivienda es, junto con la adquisición, uno de los procedimientos legales mas complejos a los que nos enfrentamos a lo largo de nuestra vida.

El desconocimiento de las obligaciones tributarias y los impuestos que hemos de abonar en la declaración de renta pueden hacer que nos llevemos un susto o perdamos desgravaciones a la hora de liquidar cuentas con la Agencia Tributaria.

En términos generales la venta de un inmueble conlleva el pago de impuestos en nuestra declaración de renta por el importe de la ganancia que obtengamos.

Esta ganancia es la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta, a la que hay que deducir todos los gastos que hemos tenido tanto en el momento de la compra como en la venta.

Ahora bien hay situaciones en las cuales la Agencia Tributaria permite no tributar (no pagar) por esta ganancia.

 

Situaciones exentas de tributación

  • Uno de los más habituales, y también más desconocido, es el caso de la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia.
  • Otra opción también, aún más desconocida, es cuando la vivienda habitual es entregada como pago para cancelación de hipotecas sobre la misma o, más habitualmente, ejecuciones hipotecarias judiciales.
  • Finalmente la más habitual y conocida es la reinversión de la ganancia obtenida en la adquisición de otro inmueble.

La reinversión de los beneficios obtenidos por la venta de la vivienda habitual hacen que la ganancia que hemos obtenido no tribute en nuestra declaración de IRPF.

No obstante para que no se produzca está tributación hay que tener en cuenta algunos elementos.

 

Requisitos para la exención por reinversión en vivienda habitual

1. Tanto la vivienda que se vende como la vivienda que se adquiere deben ser destinadas a ser la vivienda habitual.

2. Esta reinversión del importe debe efectuarse en un periodo no superior a los dos años desde la fecha de venta de nuestra antigua vivienda habitual. Si no hacemos la reinversión en el mismo año de la venta debemos hacer constar en el IRPF nuestra intención de reinversión dentro del plazo legalmente establecido.

3. Si las cantidades reinvertidas son inferiores al total del beneficio obtenido estaremos exentos de tributación únicamente en la parte proporcional del beneficio que hayamos invertido. El resto de la ganancia deberá tributar como ganancia patrimonial obtenida dentro del ejercicio en el que se produjo la venta de la vivienda habitual.

 

 

Hay que tener en cuenta que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones necesarias para la exención provocará una inspección por parte de la Agencia Tributaria sometiendo a gravamen el beneficio como ganancia patrimonial en el ejercicio correspondiente a la fecha de venta.

Es por tanto muy importante estar debidamente asesorados son las posibilidades de aplicación de los beneficios fiscales en los casos de venta de nuestro vivienda habitual pues la Administración exige la máxima rigurosidad en la aplicación de las exenciones